Señores y SEñoras
Directivos de SEUCLA
Cumpliendo la importante responsabilidad de contribuir con la consolidación de la DEMOCRACIA PLENA UNIVERSITARIA, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación en sus términos más exactos, les remito anexo y transcribo, la última actuación realizada en el recurso contencioso-electoral en beneficio de la institucionalidad de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consistente en la NOTIFICACIÓN del ciudadano Rector de la UCLA, del dispositivo de sentencia de la Sala Electoral que tiene carácter de definitivamente firme, en etapa de ejecución forzosa por DESACATO, para que proceda a convocar al Consejo Universitario UCLA y se debata la aprobación del reglamento electoral de las autoridades, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y los dispositivos de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido del derecho al voto de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, como derecho político, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de proporcionalidad del valor de los votos respecto a sectores o grupos o condiciones de trabajo.
Con la consideración de que los votoS de empleados, estudiantes, obreros y egresados, deben tener el mismo valor que los votos de los profesores, como lo establece la sentencia del TSJ.
La notificación por parte del Alguacil del juzgado de Municipio de Iribarren fue cumplida el miércoles 21 en horas de la tarde, en el despacho del rectorado; para que sea por intermedio de la persona del ciudadano RECTOR FRANCESCO LEONE DORANTE,ya reincorporado a su cargo y no de ningún interino transitorio que lo supla, que se cumpla el MANDATO del más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; y con la advertencia que se hace de que el incumplimiento de la sentencia da lugar a las sanciones establecidas en la Ley; que como se recordará, procedió por semejante proceder al margen de la Ley, de las autoridades rectorales de la UCV, con multa de 18.000 Bs. F., para cada uno de los integrantes del Consejo Universitario, suplentes y asesoría jurídica.
Se sugiere al Sindicato de Empleados de la UCLA, que junto con los compañeros también recurrentes de ATAUCLA, para lograr la DEMOCRACIA PLENA en la UCLA, se conviertan en vigilantes, en forma participativa y protagónica, del cumplimiento de los MANDATOS JUDICIALES; y como primer paso, sostengan entrevista formal con el ciudadano Rector Francesco Leone Dorante puntualizando la conformación de nueva Comisión Electoral Central, en la que haya representación de los empleados, obreros y egresados; así como en las comisiones decanales y en las mesas electorales.
Por otra parte, ratificar que la sentencia es bien clara en cuanto a que el derecho político a elegir de todos los miembros de la comunidad, debe darse en igualdad de condiciones; sin discriminaciones, desigualdades o proporcionalidades por personas o sectores; en el entendido de la aplicación de los principios constitucionales y legales.
Conviene recordarles a las actuales autoridades que la Ley es de obligatorio cumplimiento, aún cuando no nos parezcan bien sus dispositivos y tengamos criterio divergente. Ya esos pareceres, criterios, discernimientos y actitudes fueron debatidos durante la tramitación del recurso electoral en el caso UCLA, y el Tribunal dictó sentencia en interpretación cabal de la Ley.
Debe tenerse en cuenta que tanto el rector, como los demás miembros del Consejo Universitario han jurado, al tomar posesión de sus altas investiduras de servidores públicos, que cumplirán la Constitución y las Leyes; y que en ellos priva el interés institucional por encima de los individuales, sectoriales, revanchistas o sectarios de ventajismo de cualquier clase.
Viva la DEMOCRACIA PLENA UNIVERSITARIA.
Viva SEUCLA y sus miembros, como luchadores por una universidad mejor, de todos y para todos.
SALA ELECTORAL
B O L E T A
Caracas, 01 de agosto de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano FRANCESCO LEONE DURANTE, titular de la cédula de identidad N° 5.239.425, en su carácter de Rector de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y/o sus apoderados judiciales abogados Sandra Virginia Arce Crespo, María Elena Cañizales, Jeannet Lameda Terán y Juan Carlos Pernía, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, 24.767, 23.492 y 63.103, respectivamente, que en fecha 17 de julio de 2012 se dictó sentencia en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por interpuestos por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ, CARYELI PÉREZ, AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083, 18.527.609, 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente). En dicho fallo la Sala ORDENÓ la notificación de Usted, en su carácter de Rector de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", a fin de que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 5 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, antes del vencimiento del lapso de 15 días hábiles de la Universidad contados a partir de que sea agregado a los autos las resultas de la notificación que se ordena realizar a dicho órgano, por intermedio de su persona, reforme y publique el nuevo Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala y proseguir con el cumplimiento de los fallos del 11 de agosto de 2010 y del 23 de marzo de 2011, respectivamente, hasta la celebración de un nuevo proceso electoral, so pena del desacato en que puedan incurrir los integrantes del Consejo Universitario de la aludida Casa de Estudios, incluyendo al Rector, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 107 del 17 de julio de 2012.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp.AA70-E-2010-000044/000048
JMMS/pc
