domingo, 24 de abril de 2011

NORMAS GENERALES QUE RIGEN LAS EXONERACIONES DE MATRÍCULA

º del Reglamento General
DE LOS ESTUDIANTES EXONERADOS POR VÍA DE EXCEPCIÓN

3. Son estudiantes exonerados por vía de excepción, aquellos a quienes el Decanato de Estudios de Postgrado a través de su respectiva Coordinación Académica o el Decanato de Investigación y Desarrollo exonere total o parcialmente del pago de matrícula de las asignaturas exigidas por su plan de estudios.

RÉGIMEN DE LAS EXONERACIONES

4. La matrícula correspondiente a las exoneraciones por pleno derecho será debidamente presupuestada como inversión académica.

5. Las exoneraciones por vía de excepción serán debidamente presupuestadas como inversión académica en los Programas Operativos Anuales (POAs) del Decanato de Estudios de Postgrado y de las Coordinaciones Académicas de Postgrado responsables de tales exoneraciones, o en el POA del Decanato de Investigación y Desarrollo (DID).

6. Las exoneraciones por vía de excepcion serán otorgadas trimestralmente.

7. El Decanato de Investigación y Desarrollo otorgará las exoneraciones por vía de excepción de acuerdo a su normativa y procedimientos internos, previa solicitud escrita del profesor responsable de los proyectos de investigación en los que trabaja el estudiante.

8. Las Coordinaciones Académicas adscritas al Decanato de Estudios de Postgrado tramitarán anualmente ante el Consejo Ejecutivo del Decanato sus cupos de exoneraciones por vía de excepción y de ac uerdo al cupo máximo previsto. Las solicitudes de exoneración deberán estar de bidamente justificadas y acompañadas de un informe sobre la administración del cupo de exoneración otorgado en el año anterior.

9. Las exoneraciones por vía de excepción estarán asociadas a una prestación de servicios  por parte del estudiante exonerado de hasta un máximo de 36 horas trimestrales. Estas horas serán utilizadas en labores académicas o administrativas en apoyo a cualquier Decanato, alguna de sus coordinaciones académicas, grupos de investigación, algún profesor u otra instancia de la universidad.
10. Las exoneraciones por vía de excepción otorgadas por las Coordinaciones Académicas estarán dirigidas principalmente a aquellos estudiantes que no cuenten con medios económicos suficientes para la realización de sus estudios de postgrado o con alguna forma de apoyo de la misma universidad, o de otra institución.

DE LAS SOLICITUDES DE EXONERACIÓN POR VÍA DE EXCEPCIÓN ANTE EL DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

11. El estudiante que lo requiera podrá presentar su solicitud ante la Coordinación Académica de Postgrado respectiva antes de la semana 10 del trimestre inmediatamente anterior al trimestre en el que espera recibir dicha exoneración.

12. La solicitud deberá estar acompañada por una justificación, un informe académico actualizado y un plan de trabajo refrendado por el eventual profesor supervisor del estudiante. El supervisor informará oportunamente a la Coordinación Académica, por escrito, sobre el cumplimiento del plan propuesto.

13. En la aprobación de las solicitudes de exoneración la coordinación deberá ser equitativa,rotando el otorgamiento del beneficio entre los estudiantes que lo requieran. También tomará en cuenta, como criterio de sus decisiones, el cumplimiento y rendimiento académico del estudiante y el porcentaje del programa aprobado.

14. El límite máximo de veces que puede ser exonerado un estudiante por vía de excepción a través de su coordinación académica es:
Programas de Especialización: 1 trimestre, máximo 10 créditos
Programas de Maestría: 2 trimestres , máximo 16 créditos
Programas de Doctorado: 4 trimestres, máximo 32 créditos
15. Dentro del cupo máximo aprobado por el Decanato de Estudios de Postgrado, las exoneraciones específicas a cada estudiante serán concedidas trimestralmente por la Coordinación Académica respectiva, enviando al Decanato la lista de los estudiantes y el número de créditos exonerados.


DE LOS PROGRAMAS ADMINISTRADOS POR PROYECTOS (PAPs)
16. Los numerales 16, 17 y 18 de estas normas se refieren únicamente a estudiantes que en el momento de su admisión al PAP, estarían amparados por las Exoneraciones por Pleno Derecho si el programa de postgrado en cuestión no fuera del tipo PAP.

17. Los Responsables de los programas PAP están en la obligación de exonerar una fracción de la matrícula del programa a los estudiantes a quienes se refiere el numeral 16. El monto a exonerar será determinado por el Responsable del programa de acuerdo a la disponibilidad financiera del mismo, pero será siempre mayor o igual a la porción de la matrícula dedicada a la cancelación de las obligaciones por Unidad-Crédito a la Dirección de Finanzas de la USB y al Decanato de Estudios de Postgrado.

18. Los PAPs que apliquen esta exoneración están eximidos de cancelar el monto correspondiente a las Unidades Crédito de los estudiantes exonerados a las dependencias de la USB a las cuales dicho monto se destina usualmente, es decir, a la Dirección de Finanzasde la USB y al Decanato de Estudios de Postgrado.

19. Los casos dudosos o no previstos serán considerados por el Decanato de Estudios  de  Postgrado y resueltos por el Consejo Directivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza, en sesión ordinaria del Consejo Directivo el día veinticuatro de mayo de 2006.


Firmado
Benjamín Scharifker P. Refrendado  Alejandro Teruel Secretario

 

2. Son estudiantes exonerados por pleno derecho:
2.1.Aquellos estudiantes a quienes corresponda dicha exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el "Instrumento Normativo de las relaciones entre la Universidad Simón Bolívar y su Personal Académico".
2.2.Los Ayudantes Académicos, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento de Ayudantes Académicos".
2.3.Aquellos miembros del personal administrativo y técnico de la universidad, a quienes corresponda dicha exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el "Instrumento Normativo de las relaciones entre la Universidad Simón Bolívar y su Personal Administrativo yTécnico".

No hay comentarios:

Publicar un comentario